Prestaciones sociales: pagar extra en efectivo te expone a demandas

En una nueva entrada cazando mitos sobre la contratación de empleadas domésticas, nos encontramos con uno muy complejo. La situación laboral más común para empleadas domésticas es que no se vinculan con un contrato. A menudo porque creen que no hace falta. Existen empleadores que pagan, de buena fe, unos dineros extra al salario pactado con la trabajadora. Este dinero está dirigido a que la empleada, por su cuenta, se ‘pague’ sus propias prestaciones sociales. Es un error, y puede ser muy grave.

La cultura colombiana lleva siglos estableciendo relaciones laborales de subordinación de manera informal. Es decir, que los empleados domésticos y de aseo (de oficinas) van a trabajar por pago directamente para no asumir costos extra como impuestos o gastos en salud. Sin embargo, recientemente, con cambios en legislación laboral, esto está cambiando. Ahora es necesario que todos los que han tenido una trabajadora de este tipo asuman sus obligaciones de pagar prestaciones sociales.

Mito #5: Pagar un monto extra diario obliga a que la trabajadora pague sus propias prestaciones sociales

¿En qué consisten estos pagos?

Concretamente, en Hogaru hallamos personas que piensan así: «Le pago un extra por día a mi empleada porque así ella se paga las prestaciones sociales». Este pensamiento es peligroso, no solo porque ignora la actualidad legal de los contratos laborales. También puede llevar a que la empleada doméstica o de aseo denuncie y demande al empleador después de terminar la relación laboral.

Lee también: Contratar empleada por días tiene las mismas prestaciones

 

Sin importar el tipo de contrato que tengan el empleador con el trabajador, las bases deben estar claras. Todo contrato laboral, sea verbal, escrito, a término fijo, indefinido o por prestación de servicios, tiene estos aspectos en común. Existen unas obligaciones del empleador, unas del trabajador. Estas responsabilidades están ligadas al vínculo laboral y al pago de prestaciones sociales.

Obligaciones del empleador

  1. Establecer el contrato laboral y sus condiciones, de común acuerdo con el empleado.
  2. Pagar las prestaciones sociales derivadas del contrato. El contrato puede ser verbal o escrito.
  3. Afiliar y pagar los aportes necesarios (a salud, riesgos laborales y caja de compensación).
  4. Entregar lo que el trabajador necesite para desempeñar sus labores.
  5. Al terminar contrato, reconocer las prestaciones sociales que se le deben, según la ley.

Obligaciones del trabajador

  1. Cuidar su salud.
  2. Ser transparente con el empleador sobre su estado de salud.
  3. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el contrato con el empleador.
  4. Cumplir normas y reglas establecidas por los sistemas de riesgos y salud de la empresa. Para empleadas de aseo doméstico, implica un cuidado del riesgo en el lugar de trabajo.

Así que, como se indica anteriormente, el empleador debe ser consistente con su pago de prestaciones sociales. Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la dotación y los gastos de entierro del trabajador. Para calcularlas por tu cuenta, las fórmulas a utilizar son:

  • Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
  • Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
  • Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

¿Si olvidé hacerlo y ya terminamos la relación laboral?

La respuesta es sencilla: te pueden demandar por no reconocer las prestaciones sociales obligatorias por ley. En los casos de denuncia, las exigencias del trabajador deben calcularse sobre los pagos hechos por el empleador cuando tenían relación laboral. Es decir, si a tu empleada de aseo le pagas 50.000 por día más una cifra cualquiera adicional «para pagar prestaciones sociales por su cuenta», o para «incluir todo», esto no incluye ninguna prestación.

Por lo tanto, las prestaciones que debe el empleador y su mora se calculan sobre el pago diario por el número de días del mes, aumentando considerablemente el valor del salario que, en teoría, ganaba el trabajador. Algo así: 50.000 * 30.000 = 1.500.000. No importa si a la trabajadora se le pagaba un salario mínimo además de un «bono aparte» para cubrir las prestaciones sociales. Las leyes han cambiado y no hay forma de escapar de estas nuevas reglas.

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Para más información sobre las demandas posibles cuando el empleador no reconoce las prestaciones sociales, mira este video.

 

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