Diferencias entre seguridad social y prestaciones sociales

La tradición de trabajo informal en Colombia ha llevado a que existan muchos errores a la hora de contratar un trabajador. Uno de esos es que no se cotiza al sistema de seguridad social ni se pagan las prestaciones sociales correctamente cuando el trabajo es por días. Es clave saber que la seguridad social no se puede obviar, así el contrato de trabajo sea por días. Cambios legislativos en los últimos dos años han visibilizado este problema y ahora está claro que es indispensable conocer las obligaciones como empleador. No importa que el trabajador sea de servicio doméstico, ya que se han reconocido iguales derechos a las trabajadoras de aseo doméstico. Este reconocimiento incluye también el reconocimiento de la prima de servicios por parte del empleador.

Es obligatorio afiliar al sistema integral de seguridad social (salud, pension y riesgos laborales) a cualquier persona que trabaje por días. Esto incluye trabajadores del servicio doméstico, jardineros, meseros, porteros, entre otros.

Para muchas personas ha sido difícil de poner en práctica esta medida (decreto 2616) que rige desde 2013. La principal ventaja de esta medida es que se pensó para beneficiar a 650 000 trabajadores de servicio doméstico en Colombia, que aún no han sido afiliados a seguridad social.

¿Es lo mismo seguridad social y prestaciones sociales?

No. Aunque ambas son obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo, no son lo mismo. Las prestaciones sociales son los beneficios que reconoce el empleador a los trabajadores. Estas reconocen el servicio prestado y su contribución en la generación de ingresos y utilidades a los empleadores (sean personas naturales o jurídicas). Las prestaciones sociales son las cesantías, intereses a las cesantías y las primas de servicio. Deben reconocerse por parte del empleador a favor del trabajador, independiente del tiempo de vinculación laboral.

Por su parte, los aportes a seguridad social son aquellos pagos realizados a entidades del sistema de seguridad social para que el trabajador se encuentre cubierto respecto de cualquier contingencia que pueda ocurrir durante la vigencia del contrato de trabajo (protección en salud, riesgos laborales y pensión).

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Toda relación laboral cubre estos dos aspectos: afiliación a seguridad social y pago de prestaciones sociales. En 2016 se firmó el decreto 2616 de 2013, el cual facilita la afiliación de los trabajadores que laboren menos de 30 días al mes y devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente. Esto permite la cotización a la seguridad social por semanas, el cual aclara las afiliaciones a seguridad social en Colombia. Este decreto beneficia a dos tipos de personas:

Primero, beneficia a trabajadores vinculados con contrato escrito que trabajen periodos mensuales de menos de 30 días. No importa si la persona trabaja varios días a la semana o el horario que maneje.

Segundo, beneficia a trabajadores que ganen menos de un salario mínimo mensual vigente. Pueden realizar las cotizaciones de acuerdo al tiempo efectivamente laborado. Esto tiene que ver con que el contrato laboral puede ser verbal, y se conforma cuando se acuerda un número de días de trabajo semanal, así como tareas por cumplir.

¿A qué tiene derecho alguien que trabaja dos días a la semana?

Según la norma:

  • Si se trabaja entre 1 y 7 días en un mismo mes: el empleador debe realizar los aportes a caja de compensación, pensión, ARL y salud, equivalente a una semana.
  • Para las personas que trabajan entre 8 y 14 días: el empleador debe pagar lo ya mencionado por periodo de dos semanas de trabajo.
  • Para quienes trabajan entre 15 y 21 días del mes, el pago es equivalente a 3 semanas.
  • Si son 22 días o hasta un mes, la liquidación de aportes a seguridad social es correspondiente a todo el mes.

¿De cuánto son los pagos del empleador, exactamente?

Según el Ministerio de Trabajo, el pago para una semana y a partir de un salario mínimo mensual, el pago de caja de compensación, ARL, salud y pensión corresponde a $28.000. Para el pago correspondiente a dos semanas: $56.000. Para el pago correspondiente a tres semanas: $84.000.

Es importante tener en cuenta: de estos pagos, el de la pensión es compartido. El empleador asume el 12% y el trabajador el 4% de la cotizacion.

¿Y si el trabajador labora por días con varios empleadores, quién paga?

Cada empleador debe reconocer lo que le corresponde. Es decir, cada empleador, así sea un trabajo de un día a la semana, debe hacer los aportes respectivos a la seguridad social según lo que el trabajador haga por contrato. El riesgo: multas del Ministerio de Trabajo por incumplimiento de obligaciones en calidad de empleador, hasta por 5000 SMMLV. También multas de la UGPP, por omisión en la afiliación y pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Es posible la multiafiliación de un trabajador a cajas de compensación y ARL. Sin embargo, para pensión y salud, el trabajador solo puede estar afiliado a una entidad, así tenga varios empleadores que hagan los aportes juiciosamente. En todos los casos, el trabajador debe informar sobre a qué entidad se encuentra afiliado, para evitar registros repetidos.

 

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Este video explica el caso concreto de las empleadas domésticas por días.

 

 

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