Así funciona el servicio doméstico en Colombia, según MinTrabajo

Con los cambios recientes en las normas laborales que buscan visibilizar los derechos de los empleados de servicio doméstico, el Estado ha establecido los límites de estos servicios. En su cartilla sobre las funciones del trabajador de servicio doméstico quedó consignado qué es y cómo se debe tratar este tipo de personal.

¿En qué consiste el servicio doméstico?

Primero debemos definir al trabajador de servicio doméstico. Según el Ministerio de Trabajo:

Es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual
y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.

Como indica MinTrabajo, solo las personas naturales pueden este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación. Los menores de edad tienen prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico, ya que el Estado colombiano lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil. A diferencia de esto, se indica que NO es trabajador de servicio doméstico quien ejecuta labores similares para entidades o personas jurídicas con o sin ánimo de lucro.

Parece obvio, pero muchas personas creen que pueden pedirle a su trabajadora de servicio doméstico que realice las mismas tareas en su empresa o negocio. Esto es falso, ya que es un tipo de trabajo diferente al que se realiza en casa y está sujeto a otras condiciones contractuales.

¿Qué modalidades de servicio doméstico existen?

  • Interna: el empleado reside en el sitio de trabajo. Este es un modelo muy común en Colombia, aunque cada vez sea menos frecuente.
  • Externa: el empleado no reside en el sitio de trabajo, pero va y trabaja todos los días en dichos hogares. Es el modelo más usual de este tipo de servicio.
  • Por días: no residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores.

 

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¿Y cómo funciona el vínculo laboral?

El trabajador de servicio doméstico se puede vincular con un contrato escrito o verbal. Como lo más común es que el contrato sea verbal, se asume que es a término indefinido. Por el contrario, si se formaliza con un contrato escrito, se puede elegir entre un contrato a término fijo. O, también, a término indefinido.

 

¿Cuánto es el salario?

Bajo ninguna circunstancia puede ser inferior a un salario mínimo mensual. Si es por días, debe calcularse proporcional al salario mensual (de nuevo, con el salario mínimo mensual como estándar). Sin embargo, para el empleador existe la posibilidad de pagar una parte de ese salario en especie. Es decir, con cosas más allá de dinero. Si el empleador y el trabajador deciden que el pago en especie es positivo para ambas partes, deben saber que este pago tiene un límite. Si el trabajador de servicio doméstico recibe un salario mínimo, el pago en especie no puede superar el 30 % del pago total. Ese 30 % puede representarse en alimentación, habitación y vestuario. Si el trabajador gana más de un salario mínimo, el pago en especie no puede superar el 50 %.

 

¿Existen descuentos a este salario?

Por ley, está prohibido el descuento del sueldo sin previo acuerdo con el trabajador de servicio doméstico. El Ministerio de Trabajo, además, especifica estos casos en que está especialmente prohibido descontar del pago:

  • Arriendo, útiles o herramientas de trabajo.
  • Deudas del empleado con el empleador, sus familiares o socios.
  • Indemnización por daños a locales, máquinas o materias primas.
  • Averías o daños en los equipos de trabajo.
  • Entrega de mercancías, alimentos o alojamiento.

Tampoco se puede hacer descuentos sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.

¿Qué descuentos sí aplican? El empleador podrá descontar lo establecido para las cotizaciones a la seguridad social, las cuotas sindicales y los descuentos para las cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal.

Además, a partir de 2015 es obligatorio reconocer la prima de servicios. Te contamos en qué consiste y cómo se beneficia el servicio doméstico en esta entrada.

 

Ya es obligatorio por ley: los trabajadores de servicio doméstico deben recibir prima anual.

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