Servicio doméstico en Colombia no es prestación de servicios

Servicio doméstico en Colombia: ¿cuándo es un contrato laboral y cuándo uno de prestación de servicios?

Contrato laboral

Este tipo de contratos es lo más convencional y se debe apegar a las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Este tipo de contrato suele ser una carga para muchos empleadores porque requiere grandes obligaciones legales de su parte. Algunas de estas responsabilidades son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, entre otros. Por eso muchas empresas prefieren contratar personal por prestación de servicios, ya que no implica nada más que las condiciones y los valores pactados. Y este vínculo lo regula el código civil. En los casos del servicio doméstico en Colombia, la pereza y la falta de conocimiento han llevado a que algunas personas crean que la informalidad de este trabajo sea «prestación de servicios». Esto es muy peligroso y puede representar demandas.

Puntualmente, para que exista un contrato laboral, deben cumplirse tres requisitos: salario, prestación de una labor y subordinación. En los casos de prestación de servicios aplican los dos primeros. El tercero (subordinación) aplica solo a la relación laboral, y es la principal determinante para entender el servicio doméstico en Colombia. Para toda empresa: si el presupuesto lo permite, toda vinculación debe ser por medio de contrato laboral.

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Contrato de servicios

Este tipo de contratos no tiene las mismas condiciones ni requisitos que el contrato laboral. Ya que en un contrato de prestación de servicios, la obligación de entregar algo es la clave. Mientras que en el contrato laboral hay subordinación permanente, una relación de poder. En ambos casos hay remuneración.

Es usual hallar empresas que evitan el pago de aportes parafiscales y seguridad social contratando su personal por prestación de servicios. Sin embargo, las labores y las condiciones del servicio hacen que el presupuesto en la empresa los considere como relaciones laborales (empleados). Si existe subordinación (debe cumplir horario, tareas, pedir permisos), NO es un contrato de prestación de servicios. El servicio doméstico en Colombia no es una excepción.

¿Qué implica?

Estos contratos no generan una relación laboral ni obligan al empleador a pagar prestaciones sociales. Además, en estos contratos se ejecutan por estrictamente el tiempo indispensable para cumplir una tarea. Es muy común encontrar que esta NO es la relación que prima en el servicio doméstico en Colombia. Ya sea civil o comercial, se rige según un tipo de código, comercial o civil. Como señala el portal Gerencie.com: «Si se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil». Más adelante señala: «Sobre el contrato de prestación de servicios, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97, Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que:

«un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.»

Esto significa que una empleada de servicio doméstico en Colombia tiene una relación laboral con su empleador justamente por eso. Si desde el principio de la relación fueron estipulados horarios, salarios y dinámicas de órdenes (lo que se llama legalmente «subordinación»), hay una relación laboral y la empleada doméstica es un empleado más. Esto significa que el empleador está obligado a reconocer aportes a seguridad social y prestaciones sociales. No hacerlo puede significar demandas laborales.

 

Diferencias entre contratos laborales (empleadas de servicio doméstico) y prestación de servicios.

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