Las empleadas domésticas han soportado abusos de sus empleadores durante décadas. Para cambiar esta situación, el Estado ha reconocido múltiples derechos laborales que les corresponden a estas trabajadoras. La transformación de esta labor pasa por el reconocimiento como un trabajo formal, así el contrato acordado sea verbal. Ya que el contrato verbal opera de manera similar a uno escrito, las empleadas domésticas tienen derecho a 18 semanas de descanso remunerado después de dar a luz si quedan en estado de embarazo durante el tiempo vigente de trabajo. A esto se le conoce como licencia de maternidad.
¿Qué es la licencia de maternidad?
Es un beneficio exigido por la ley laboral, como reconocimiento a la mujer que da a luz. También aplica para mujeres que han tenido que abortar. Sin embargo, este beneficio de su contrato laboral opera solo si el empleado es cotizante del sistema de salud y está al día con sus aportes antes de empezar el periodo de gestación. Este descanso consiste, como ya hemos dicho, de 18 semanas remuneradas.
¿Qué requisitos hay para pedir el derecho a una licencia de maternidad?
- Estar afiliada al sistema de salud.
- Estar al día con sus aportes en salud y pensión antes de quedar en estado de embarazo.
- Se debe haber pagado los aportes puntualmente los últimos cuatro meses de gestación. Un día de retraso en este pago de aportes es suficiente para que una EPS niegue el pago de la licencia de maternidad.
- El pago de la licencia de maternidad, para EPS, se hace proporcional a los aportes pagados por la empleada o la empresa durante la gestación. Si la persona declaró 4 o 5 meses del embarazo, el pago es proporcional a ello.
Dato importante: en casos en que la EPS no reconoce una licencia de maternidad, esta debe ser pagada por la empresa. La madre no debe perder nada.
¿Cómo se gestiona la licencia de maternidad?
La trabajadora debe presentarle al empleador un certificado que dé cuenta de lo siguiente:
- Su estado de embarazo
- Indicación de un día probable de parto
- Indicación del día en el que debe empezar; la licencia de maternidad debe iniciarse hasta dos semanas antes del parto.
¿La licencia de maternidad es igual para todos los empleados?
Cuando manejan un contrato a término indefinido, en el que hay una clara subordinación laboral, sí. Este caso, sea contrato verbal o escrito, es el que aplica para las empleadas domésticas y debe tratarse igual que con empleados que hacen otro tipo de labores. Por lo tanto, en los casos donde una empresa se vea obligada a cubrir los gastos de licencia de una empleada, puede aplicar de manera similar para un empleador. Es decir, si un empleador no está al día con su trabajadora en materia de afiliación a seguridad social, y aportes a salud y pensión, la licencia debe ir por cuenta de su bolsillo. La ley es clara en esto y no hay forma de evadir las responsabilidades del empleador. Sobre esto indica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo:
6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad preparto, Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutarlas dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) serranas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
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