6 formas de acoso laboral que son demandables por cualquier trabajador

En Hogaru trabajamos permanentemente en mejorar las condiciones de nuestros trabajadores. Por eso tenemos unas políticas muy claras sobre el acoso laboral y las buenas prácticas de conducta en el trabajo. A continuación compartimos las reglas que se deben conocer para evitar riesgos por acoso laboral en las tareas cotidianas:

Modalidades de acoso laboral

ART. 37º Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

  • Maltrato laboral

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual. Los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación laboral. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación laboral.

  • Persecución laboral

Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador. La carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

  • Discriminación laboral

Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

  • Entorpecimiento laboral

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor. La destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

  • Inequidad laboral

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

  • Desprotección laboral

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador. Mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

 

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ART. 38º. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias
  2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social
  3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
  4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo
  5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios
  6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo
  7. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público
  8. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona

  9. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa
  10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados
  11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
  12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

  13. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos
  14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

 

Se acabaron las excusas para no cumplir con las obligaciones del empleador, así que los riesgos de demandas son reales. Despreocúpate en temas legales y agenda una Limpieza de prueba con Hogaru haciendo clic aquí.

 

El portal Actualícese explica muy brevemente las acciones que clasifican como acoso laboral.

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