En Hogaru trabajamos permanentemente en mejorar las condiciones de nuestros trabajadores. Por eso tenemos unas políticas muy claras sobre el acoso laboral y las buenas prácticas de conducta en el trabajo. A continuación compartimos las reglas que se deben conocer para evitar riesgos por acoso laboral en las tareas cotidianas:
Modalidades de acoso laboral
ART. 37º Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
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Maltrato laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual. Los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación laboral. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación laboral.
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Persecución laboral
Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador. La carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
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Discriminación laboral
Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
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Entorpecimiento laboral
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor. La destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
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Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
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Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador. Mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
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ART. 38º. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo
- Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios
- La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo
- las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público
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La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
- La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa
- La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados
- El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
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La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor
- La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos
- El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
Se acabaron las excusas para no cumplir con las obligaciones del empleador, así que los riesgos de demandas son reales. Despreocúpate en temas legales y agenda una Limpieza de prueba con Hogaru haciendo clic aquí.
El portal Actualícese explica muy brevemente las acciones que clasifican como acoso laboral.
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