Estos son los derechos y las obligaciones de las empleadas de servicio

La informalidad laboral en Colombia ha hecho ambiguo el trabajo de las empleadas de servicio. Esto significa que sus responsabilidades no son claras porque no tienen un contrato laboral establecido. Este es un riesgo importante de demandas para los empleadores, ya que hay legislación vigente que regula estas relaciones. En sus campañas de educación y regulación para el trabajo informal, el Ministerio de Trabajo publicó la cartilla sobre derechos, deberes y mitos alrededor del trabajo de las empleadas de servicio. Publicado por el Ministerio de Trabajo, ha quedado definida la labor de empleadas de servicio y trabajadores domésticos. Según una cartilla sobre este tipo de trabajo:

Es trabajador del servicio doméstico toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores del hogar.

¿Cuáles son los derechos de las empleadas de servicio y trabajadores domésticos?

Todo trabajador doméstico tiene estos cuatro (4) derechos inalienables, e incluye a las empleadas de servicio:

  1. Ser afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social.
  2. Recibir prestaciones sociales: auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones y dotación adecuada (zapatos y uniformes necesarios para el trabajo).
  3. Remuneración no menor al salario mínimo mensual vigente en Colombia, que puede ser proporcional al tiempo efectivamente trabajado (por ejemplo, si es por días). Además, remuneración por horas extras cuando sean necesarias y auxilio de transporte. Esto aplica cuando el trabajador no es interno.
  4. Jornada de trabajo diaria no superior a las ocho (8) horas diarias. Si el empleado es interno, la jornada no puede pasar de diez (10) horas.

Lee también: 3 creencias falsas sobre el día laboral de la empleada doméstica interna

 

Estas aclaraciones sobre los derechos de las empleadas de servicio y otros trabajadores domésticos son, en palabras del MinTrabajo, con el fin de cumplir su rol. «Es fundamental promover el acceso a la Seguridad Social de los diferentes grupos poblacionales y brindarles las herramientas que permitan el goce pleno de sus derechos».

¿Cuáles son las obligaciones de las empleadas de servicio y trabajadores domésticos?

Puntualmente, los trabajadores domésticos tienen tres obligaciones en su relación laboral:

  1. Exigirle a su empleador (o empleadora) que lo o la afilie a Seguridad Social y al Subsidio Familiar (caja de compensación familiar).
  2. Cumplir con lo que se le exige en su contrato de trabajo (las obligaciones y tareas).
  3. Informarse de sus derechos laborales para hacerlos valer cuando sea necesario.

Con esto en mente, es clave saber qué deben ofrecer los empleadores a las empleadas de servicio dentro de su contrato laboral:

Beneficios, según MinTrabajo:

Salud

  • Prestaciones asistenciales, consistente en todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS). Incluye acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta tratamientos de alta complejidad. Para cotizante y beneficiarios.»
  • Prestaciones económicas, tales como subsidios por incapacidad por enfermedad de origen común. Licencias de maternidad y paternidad.
  • Afiliar a su familia sin costo adicional, en calidad de beneficiarios.
  • La antigüedad del régimen subsidiado se conserva en el régimen contributivo.

Pensiones

  • Pensión de vejez.
  • Pensión por invalidez por riesgo común.
  • Sustitución pensional.
  • Indemnización sustitutiva / devolución de saldos.
  • Auxilio funerario.

Riesgos laborales

  • Prestaciones asistenciales de salud por enfermedad de origen laboral.
  • Pensión de invalidez para el trabajador por accidente de trabajo, o enfermedad de origen laboral.
  • Pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del trabajador en los casos que aplique, por accidente de trabajo.
  • Incapacidades e indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral.

Cajas de compensación familiar

  • Cuota monetaria por persona a cargo.
  • Subsidio en alimentación, vestidos, textos escolares, becas, entre otros.
  • Atención a la niñez y jornada complementaria.
  • Educación ,capacitación y biblioteca.
  • Subsidio de vivienda.
  • Recreación, turismo y deporte.
  • Protección al cesante (seguro al desempleo).

 

El exministro de Trabajo Rafael Pardo explica aquí los avances en materia de derechos laboarles para las empleadas de servicio y otros trabajadores domésticos.

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