¿Pensando en la liquidacion prima de servicios? Esto te interesa

Con la llegada de diciembre es usual encontrar empleadores que buscan gestionar la liquidacion prima de servicios. Mucha gente le paga un adicional «de Navidad» a sus empleados de servicio doméstico, ya que es una relación laboral informal. Debido a esto, se cree que los empleadores no están obligados a pagar primas u otras prestaciones que son obligatorias por ley. Estas responsabilidades están consignadas en el Código Sustantivo del Trabajo.

La falsa creencia de que al final de año es opcional pagar la prima es peligrosa. A partir de 2016, es obligatorio por ley (ley 1788 de 2016). Desconocerlo puede traer multas de hasta 61 millones de pesos. El monto de la multa depende de varios factores. Tiempo efectivamente laborado, antigüedad y tipo de contrato pueden influir en ello. Así lo indica la ex ministra de Trabajo:

 

«Si usted no paga a tiempo, el trabajador tiene derecho a un dia de salario por cada día de mora.» Clara López, ex ministra de Trabajo.

 

Esto impone las condiciones en que se debe establecer el contrato con las empleadas domésticas. Ahora es fundamental calcular la liquidacion prima de servicios como parte de la remuneración que debe recibir el trabajador.

¿Realmente es necesario saber cómo es el contrato con mi empleada doméstica?

Sí. El trabajo doméstico es una labor que históricamente no tenía derechos laborales como otros trabajos. Por eso la aprobación de leyes recientes les da luces a las empleadas para exigir trabajo digno. Lo que se debe tener presente como empleador es esto: ahora la empleada doméstica debe tener un contrato y opera legalmente como cualquier empleado. Entonces, a la hora de manejar liquidacion prima de servicios debe tratarse exactamente igual.

En lugar de preguntarte si debes pagar la liquidacion prima de servicios, la pregunta debe ser: «¿vale la pena tener un empleado adicional?». ¿Por qué? Porque todo contrato verbal se asume como un contrato a término indefinido.

 

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¿Qué es la prima?

Todas las empresas constituidas en Colombia deben pagar a sus empleados un salario anual adicional dividido en dos plazos (junio y diciembre). Este pago es una forma de «compartir» las utilidades que obtuvo la empresa durante el año en que los empleados trabajaron. Es un pago obligatorio por ley para todos los empleadores, sean empresas o personas naturales. No importa si la empresa no tuvo utilidades en el año, debe pagar la prima a sus empleados.

 

¿Y cómo debo calcular la liquidacion prima de servicios?

Lo primero que hay que tener claro es el tipo de contrato que hay entre las dos partes. No importa si la empleada trabaja apenas uno o dos días a la semana. Por el contrario, exige un cálculo más minucioso para no faltar a la ley y para no pagar de más. La fórmula que debes aplicar para calcular la liquidacion prima de servicios es esta:

Para el salario mensual: (Salario diario + Auxilio de transporte) x 30 días = Salario mensual

Para la prima: (Salario mensual x Número de días trabajados en total por el trabajador) / 360 = Prima de servicios

Este cálculo se aproxima a medio salario mensual para el empleado. Debe hacerse antes del 20 de diciembre.

Esta operación debe arrojar el salario que se le debe pagar a la empleada doméstica. También indica la cifra sobre la que se debe pagar la prima de fin de año. Ojo: no solo es la prima de diciembre. Por ley, los empleados tienen derecho a una liquidacion prima de servicios en junio y a otra en diciembre. La de diciembre es la que genera la confusión alrededor de «liquidar a la empleada doméstica» a fin de año.

Esta nota de Noticias Caracol explica muy brevemente cómo calcular la liquidacion prima de servicios.

 

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