Contrato de trabajo: lo que debes saber (si eres empleado o empleador)

La informalidad laboral en Colombia es uno de los principales factores que contribuyen a las cifras de desempleo. Y parte de esto tiene que ver con que los empleadores no se preocupan por las condiciones laborales de sus empleados. En parte muchos otros factores de fuerza mayor hacen que los trabajadores se sometan a trabajo informal sin un contrato de trabajo. Sin embargo, es importante tener claro que, no importa si se firmó un documento o no, el contrato de trabajo se genera entre dos personas cuando hay acuerdo y unos factores concretos.

¿Cómo se determina si es contrato de trabajo o no?

Lo primero que es necesario identificar son las tres variables importantes para el Código Sustantivo del Trabajo. Según dicho código, el contrato de trabajo se da cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1. hay prestación personal de un servicio; 2. hay subordinación continua; y 3. hay remuneración por el servicio prestado. Sobre el contrato de trabajo, artículo 23 del Código dice:

Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Esto es lo que dice la ley y, justamente como indica el numeral 2 del artículo 23, el contrato de trabajo no deja de ser contrato de trabajo así se le intente poner otro nombre, cambiar las condiciones o se incluyan modalidades adicionales. Sin embargo, recientemente se ha dado una nueva forma de manejar la fuerza laboral en las empresas. A veces el empleador y el trabajador acuerdan otro tipo de figura conocida como contrato de servicios. Este mecanismo funciona ligeramente diferente al contrato de trabajo convencional.

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Tipos de contrato de trabajo

Cuando se determina por forma, existen dos tipos de contrato de trabajo:

  • Contrato verbal: acuerdo voluntario entre dos partes, que se hace oralmente. En él se hacen claras: condiciones laborales lugar de trabajo, monto, forma y periodicidad de remuneración. Este tipo de contrato de trabajo no tiene periodo de prueba. Tampoco se puede pagar a término fijo. Este tipo de contrato se asume como a término indefinido y legalmente funciona igual que esos.
  • Contrato escrito: acuerdo voluntario entre dos partes que se consigna en un documento formal. Ese documento debe comprender la identificación de las partes. También debe indicar el domicilio de cada uno, el lugar y la fecha de celebración del contrato. Además, al igual que el contrato de trabajo verbal, debe incluir la remuneración, forma y periodos de pago. No sobra evidenciar que también debe incluir las tareas a desarrollar, la duración del contrato, la duración del periodo de prueba y las causas de terminación.

También existen formas de determinar un contrato de trabajo por duración:

  • A término fijo: acuerdo que se pacta desde el principio con una fecha llímite. El plazo inicial se puede prorrogar, pero esta prórroga no puede ejercerse más de tres veces.
  • A término indefinido: acuerdo que se determina sin fecha de terminación. La vigencia de este contrato de trabajo es para ambas partes mientras sigan existiendo las causas que dieron origen al contrato (la necesidad de realizar un trabajo) así como el trabajo mismo.

Adicionalmente, existen otros tipos de contrato de trabajo (no contemplados en la decripción anterior):

  • Contrato de aprendizaje
  • Contrato de prestación de servicios
  • Teletrabajo
  • Contrato de emergencia

El contrato más común al manejar personal de aseo doméstico (empleada del servicio) es el verbal. Este tipo de contrato tiene la validez de uno escrito y puede exponer a serios riesgos tanto al empleador como al trabajador. Lee estas entradas para conocer más para evitarte serios riesgos legales.

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Para más información sobre este los tipos de contrato de trabajo mira este video.

 

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