¿Cómo liquidar las cesantías de empleada doméstica?

El sólo hecho de contar con los servicios de una empleada doméstica por algunos días al mes te convierte en empleador, por lo que debes estar al tanto de todos tus derechos y deberes que el Ministerio de Trabajo estipula para evitar demandas laborales que pueden salir muy costosas. Uno de los pagos que debes hacer son las cesantías de empleada doméstica, además del pago de seguridad social, pensión y riesgos profesionales.

Según el Ministerio de Trabajo, el auxilio de cesantías es «una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año». Este auxilio hace parte de las prestaciones, por lo tanto es obligación calcularlas desde que inicia la relación laboral, incluyendo periodos de prueba.

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Sin embargo, las cesantías de empleada doméstica se pagan una vez se termine el contrato, ya que la finalidad del auxilio es cubrir un periodo en que la empleada pueda quedar cesante.

Este auxilio es pagado en los fondos de cesantías todos los 31 de diciembre de cada año. Es por esto que se generan los intereses sobre las cesantías, que deben ser pagados a la empleada doméstica antes del 14 de febrero de cada año. Estos intereses sí se pueden entregar directamente a la empleada siempre y cuando no pase de la primera quincena del mes de febrero.

Aquí te dejamos una herramienta que puede ser muy útil a la hora de calcular los pagos de cesantías de empleada doméstica, creado por el contador publico Hector Fernando Muñoz.

Formato liquidación cesantías de empleada doméstica

Para más información sobre el pago correcto de las cesantías de empleada doméstica, por favor consulta a tu abogado laboral de confianza o revisa las normas en el Ministerio de trabajo.

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Fuente:

Ministerio de trabajo