Se acaba el año y los responsables del hogar están haciendo cuentas en sus cabezas de todos los gastos y pagos que deben hacer antes de que finalice el 2015. Entre esas cuentas está la liquidación de empleada doméstica, porque piensan que así pueden empezar el año nuevo más ligeros ahorrando unos «pesitos», haciendo que el pago no se acumule año tras año convirtiéndose en un monto impagable más adelante.
Si a esto le sumamos la confusión que genera la reciente aprobación en la Cámara de Representantes del proyecto de ley que hace obligatoria la prima para empleadas domésticas, todo se vuelve aún más enredado. Aunque apenas este proyecto de ley será discutido en el Senado entre marzo y junio de 2016.
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Pero antes de hacer cuentas y alistar el cheque, se debe aclarar qué es realmente la Liquidación. Algunos la toman como indemnizaciones, otros como un pago extra en navidad y otros como las obligaciones acumuladas del año.
Sin embargo, según Francisco Lopera, director del Centro de Atención Laboral de Medellín, la liquidación es «una operación matemática de cuantificar un derecho laboral. Es convertir en dinero un derecho que está en la ley» y por eso se deben hacer de forma periódica sin importar el tipo de contrato que se tenga.
Si se toman como ejemplo las cesantías, estas son un tipo de liquidación que se realizan en diciembre. La cesantías no se entregan a la empleada doméstica, se consignan en el fondo de cesantías que ella misma elige. Otro ejemplo, son los intereses de las cesantías que se liquidan en enero de cada año, aplicando el porcentaje de ley.
La prima es otro tipo de liquidación que se paga en junio y en diciembre, aunque actualmente no es obligatorio para los empleadores de empleadas domésticas, aunque sí es muy probable que lo sea en el próximo año.
Ahora sí
Teniendo claras las diferencias, los responsables del hogar deben hacer sus cuentas teniendo presente el formato del Ministerio de Trabajo para hacer sus cálculos bien y no llevarse «sorpresitas» de demandas legales.
De esta forma se pretende informar a todos sobre sus derechos y deberes, sean empleadores o empleadas domésticas. El Gobierno de Colombia las define como «aquella persona natural, que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo subordinación o dependencia, de una o varias personas naturales, para ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y otras labores propias de hogar del empleador».
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Para tener en cuenta
El contrato verbal se entiende como contrato indefinido, mientras el escrito puede ser a término fijo o indefinido y el salario no debe ser menor al salario mínimo legal.
Aún teniendo la información a la mano, persiste el «mito urbano» de que en fin de año se debe pagar la liquidación de empleadas domésticas. “Esto no es así, porque si hay un contrato bien hecho, hay que pagar siempre y cuando finalice”, dijo por su parte Matteo Cera, gerente de Hogaru, empresa especializada en contratación de empleadas domésticas.
Incluso Hogaru da asesorías gratuitas para los empleadores que tienen dudas sobre la contratación o liquidación de empleadas domésticas. Por ejemplo, si la empleada trabajó el año completo tiene derecho a vacaciones de 15 días y cesatías. “Si ella empezó en junio, pero la liquido en diciembre y la mando a vacaciones, estoy cometiendo un error”, aclaró Cera.
Comúnmente, el término liquidación se entiende como la finalización del contrato. Se calcula que el costo mensual de tener a una empleada doméstica legalmente es de $950.000. A esto se le debe sumar el costo de la dotación y el monto puede llegar al millón de pesos.
Del lado de las trabajadoras
María Roa Borja, presidenta de la Unión de Trabajadoras del Servicio Doméstico, Utrasd, comenta “a nosotras se nos debería liquidar en este fin de año lo justo, tal y como debe hacerse con todo trabajador en Colombia, pero es que en algunos casos ni siquiera nos pagan el mínimo, ni salud, ni pensión, ni ARL (riesgos laborales), ni caja de compensación”.
La organización sindical busca que a las empleadas domésticas se les pague la prima anual, un salario mensual dividido en dos pagos, en junio y en diciembre.
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